Título TÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 2 ene 2019
Los órganos competentes de la Administración extremeña podrán dictar normas relativas a la petición de datos a las sociedades cooperativas a efectos estadísticos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de estadística.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#disposicion-final-cuarta