Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Transformación
Art. 90
En vigor desde 2 ene 2019
El Fondo de Reserva Obligatorio, el Fondo de Educación y Promoción y cualesquiera otros Fondos o Reservas que no sean repartibles entre los socios recibirán el destino establecido para el caso de disolución de las sociedades cooperativas.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-90