Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 2 ene 2019
Los socios tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos sociales, con arreglo al interés mutualista de cada uno en la sociedad cooperativa y de conformidad con lo previsto en esta Ley y en los estatutos sociales. El derecho esencial del socio a participar en la gestión social se ejercerá a través de su participación en los órganos sociales, salvo los supuestos de derechos de participación individuales o de la minoría.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-7

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