Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª La administración de la sociedad cooperativa›§ Subsección 1.ª El Consejo Rector
Art. 53
En vigor desde 2 ene 2019
Los estatutos podrán prever que los consejeros perciban retribuciones; en tal supuesto, deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la asamblea general con pautas de moderación y proporcionalidad, debiendo figurar todo ello en la memoria anual en la que se especificarán las bases para su cuantificación y la cuantía percibida por cada consejero. En cualquier caso, los consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función, que serán autorizados y ordenado su abono por el consejo rector.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-53