Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Asamblea general

Art. 43

En vigor desde 2 ene 2019
La asamblea general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presenten o representados la totalidad de los socios, excepto los socios inactivos, y de los asociados y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-43

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