Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Clases de socios
Art. 33
En vigor desde 2 ene 2019
Se entenderá por socio común aquel que realiza plenamente la actividad cooperativizada y ostenta el derecho esencial a participar en la gestión social con arreglo a lo establecido en esta Ley. Le será de aplicación el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en la presente Ley, salvo lo específicamente previsto para determinadas clases de socios.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-33