Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 161

En vigor desde 2 ene 2019
Las sociedades cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a los socios de las viviendas o locales.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-161

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