Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 152
En vigor desde 2 ene 2019
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de las cuestiones litigiosas que se susciten entre las sociedades cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores por su condición de tales.
Los conflictos no basados en la prestación de trabajo y que sean análogos a los que puedan surgir entre cualquier socio y las sociedades cooperativas de otras clases, estarán sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden civil.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-152