Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 127
En vigor desde 2 ene 2019
En el supuesto de concurrir alguna situación concursal, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre dicha materia, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la sociedad.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-127