Art. Artículo único
En vigor desde 11 jul 2018
La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado como sigue:
«1. El ingreso o acceso en la categoría de Policía se realizará por el sistema de oposición libre y/o movilidad.»
Dos. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria segunda, que queda redactado como sigue:
«4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.»
Tres. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera, que queda redactado como sigue:
«3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.»
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Integración de los miembros de la Escala Técnica.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Escala Técnica quedarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A2.
2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. Los funcionarios que, en el momento de integrarse en el nuevo grupo, carezcan de la titulación académica requerida para su acceso, quedarán integrados únicamente a efectos retributivos, pero, en este caso, en situación «a extinguir». La obtención de la titulación correspondiente en un futuro permitirá la carrera profesional de los funcionarios integrados, no siendo posible en caso contrario.
3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/9#articulo-unico