Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 12 ene 2019
1. En el diseño de la oferta de formación profesional para el empleo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. 2. La consejería competente en materia de educación fomentará que la formación profesional de carácter dual se adapte a las necesidades específicas de apoyo al alumnado con discapacidad, desarrolle sus habilidades y posibilite su inclusión en el mercado laboral. 3. Se garantizará que en las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad se dispongan los apoyos y mejoras necesarios para la efectiva incorporación de las personas con discapacidad. 4. En el marco de la legislación laboral el organismo competente en materia de empleo promoverá que las empresas dispongan la creación de becas de prácticas para personas con discapacidad.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-18

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