Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 3 jul 2019
1. Los ayuntamientos podrán autorizar servicios de transporte urbano de viajeros por carretera de finalidad turística con itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, siempre que su recorrido no exceda de su término municipal. 2. Sus tarifas serán libremente fijadas por el operador, y en todo caso habrán de ser sensiblemente superiores a la del transporte público urbano. 3. Los ayuntamientos podrán, por razones de tráfico o seguridad vial, y previa resolución motivada, limitar el número de autorizaciones a otorgar. 4. En el caso de que el itinerario turístico afecte a más de un municipio será necesaria la creación de un consorcio o entidad local asociativa que represente a todos los ayuntamientos integrados, siendo este ente el encargado de autorizar los servicios y tarifas.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-38

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