Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. Disposición final decimosexta

En vigor desde 1 ene 2023
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación. Se modifica por la disposición final 27.18 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-27

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2017/11/08/9#disposicion-final-decimosexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil