Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III
Art. Disposición final decimosexta
En vigor desde 1 ene 2023
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Se modifica por la disposición final 27.18 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-27
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#disposicion-final-decimosexta