Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 9 mar 2018
Los diferentes órganos de recurso que sean creados acordarán las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favorecer la coherencia de sus pronunciamientos y para la unificación de su doctrina en relación con las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento. Dichos órganos podrán además proponer los ajustes normativos y recomendaciones que resulten pertinentes para un mejor funcionamiento de los mecanismos de recurso previstos en la normativa sobre contratos públicos.
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eli/es/l/2017/11/08/9#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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