Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 9 mar 2018
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 38, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer, cuando el contrato se haya celebrado por una Administración Pública, se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-43