Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 345
En vigor desde 9 mar 2018
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-345