Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 330
En vigor desde 10 nov 2017
Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-330