Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 320

En vigor desde 9 mar 2018
En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-320

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