Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›§ Subsección 4.ª Modificación de los contratos
Art. 206
En vigor desde 9 mar 2018
1. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-206