Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas§ Subsección 4.ª Procedimientos con negociación

Art. 171

En vigor desde 9 mar 2018
A petición del licitador que haya presentado una oferta admisible, la mesa de contratación, o en su defecto, los servicios dependientes del órgano de contratación, comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. No obstante lo anterior, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, podrá no comunicar determinados datos amparándose en la excepción de confidencialidad contenida en el apartado 3 del artículo 155.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2017/11/08/9#art-171

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil