Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales

Art. 17

En vigor desde 9 mar 2018
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-17

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