Art. 2
En vigor desde 8 nov 2016
1. Se definen como procedimientos de emergencia ciudadana aquellos destinados al desarrollo de una vida digna y que son gestionados por la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, entidades que la integran y por las administraciones locales cuando intervengan como entidades colaboradoras de la Generalitat.
2. Tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana los incluidos en el anexo de la presente ley, así como los que se puedan establecer en un futuro por razones de interés general mediante ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/10/28/9#art-2