Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 18 ene 2017
1. La presente ley se aplicará a todos los servicios, prestaciones y actividades del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. Asimismo, será de aplicación a los servicios sociales no integrados en el sistema público las disposiciones que regulen:
a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales que se definan.
b) La autorización, el registro y la inspección y control de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.
c) El régimen de infracciones y sanciones.
d) Aquellas otras disposiciones que expresamente se establezcan.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-4