Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 7 abr 2015
Los Ayuntamientos facilitarán los medios necesarios para que el Cronista Oficial pueda desarrollar sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/31/9#art-4