Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2016
1. Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, tenor literal siguiente: «Disposición adicional tercera. Franjas de separación para protección de incendios entre zona edificada y zona forestal. Lo dispuesto en la presente ley no será de aplicación a la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o zonas edificadas de las zonas forestales, conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable en materia de protección de incendios forestales, siempre que se trate de suelo urbano. Asimismo, las zonas edificadas en zonas forestales tendrán prohibido la plantación de especies pirófilas cuyo catálogo elaborará la Dirección General de Medio Ambiente. Como medida de prevención, los árboles con estas características serán trasplantados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.» 2. Modificación del artículo 2.2 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. El artículo 2.2 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos: «2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a su trasplante.»
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eli/es-md/l/2015/12/28/9#art-10

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