Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 may 2015
En el plazo de nueve meses, se creará en el Registro Público Concursal un portal de acceso telemático en el que figurará una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.
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eli/es/l/2015/05/25/9#disposicion-adicional-segunda

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