Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 11 may 2014
Las empresas a las que se haya impuesto o que hayan decidido la separación funcional podrán estar sujetas a cualquiera de las obligaciones específicas enumeradas en el artículo 14 en cualquier mercado de referencia en que hayan sido designadas como poseedoras de poder significativo en el mercado.
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Proeli/es/l/2014/05/09/9#art-18