Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 11 nov 2014
Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La constitución, modificación, fusión, federación y extinción, así como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación pública de una fundación preexistente o la participación mayoritaria en la creación de una fundación, requerirán autorización previa del Gobierno de Canarias. Adoptado este acuerdo, se dará cuenta del mismo al Parlamento de Canarias.»
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Proeli/es-cn/l/2014/11/06/9#disposicion-final-cuarta