Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Coordinación de policías locales

Art. 24

En vigor desde 11 nov 2014
Se modifica la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, en la forma que se indica a continuación: Uno. Se añade un nuevo punto, el 3, al artículo 16 con el siguiente tenor: «3. Destino a puestos de trabajo de superior empleo. En casos de urgencia en que no pueda acudirse a los medios ordinarios de provisión de una plaza, mientras dure el proceso selectivo o estos no han tenido resultado, si se produjera alguna vacante, se podrá destinar a un funcionario a un puesto de trabajo de mando en plaza de superior empleo, siempre que pertenezca al mismo empleo o al inmediato inferior y la duración no sea superior a dos años, susceptible de ser prorrogado mediante concurso de méritos.» Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos: «No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el alcalde podrá autorizar los servicios que se presten sin el uniforme reglamentario en aquellos casos específicos que afectan a determinados lugares de trabajo o debido a necesidades del servicio, en los términos establecidos en la legislación vigente, debiéndose identificar con el documento de acreditación profesional y notificar los citados servicios a la consejería competente en materia de coordinación de policía local.» Tres. Se modifica el apartado 13 del artículo 47 que queda redactado en los siguientes términos: «13. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el servicio o con habitualidad o negarse a someterse a las pruebas que su superior le ordene en cualquier momento durante el servicio.» Cuatro. Se suprime el apartado 8 del artículo 48.
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eli/es-cn/l/2014/11/06/9#art-24

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