Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2015
1. Se modifica la letra q) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, relativa a la deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano, dándole la siguiente redacción: « q ) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano. 1. El 15 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el inventario general del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 1) la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana; 2) las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las administraciones territoriales citadas en el número 1 anterior; 3) las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana; 4) las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana. 2. El 15 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior y a consorcios participados por administraciones públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, constituidos con fines de interés cultural para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, siempre que se trate de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes. A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico y cultural. La deducción alcanzará el 20 por 100 cuando la donación dineraria se destine a actuaciones de las recogidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat. 3. El 15 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al patrimonio cultural valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.» 2. Se modifica la letra r) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, relativa a la deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, dándole la siguiente redacción: «r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: el 15 por 100 de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo en favor de las siguientes entidades: 1) La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana. 2) Los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana. 3) Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana. 4) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programas de gasto de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.» 3. Se crea una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones dinerarias e inversiones relativas a otros fines culturales, a cuyos efectos se modifica la letra s) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción: «s) Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales: el 15 por 100 de los importes dinerarios donados a los destinatarios y para las finalidades que se indican a continuación: 1) Las donaciones efectuadas a la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y a las entidades públicas de carácter cultural que dependan de dichas administraciones, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o científica distinta de las descritas en las letras q) y r). 2) Las donaciones efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por periodo impositivo. 3) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo. 4) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior. 5) Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades valencianas y en los centros superiores de enseñanzas artísticas valencianas. La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.» 4. Se modifica el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción: «Dos. La aplicación de las deducciones recogidas en las letras j), k), l), m) y o) del apartado uno precedente requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Asimismo, la base de las deducciones a las que se refieren los números 2 y 3 de la letra q), la letra r) y la letra s) del citado apartado uno no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.» 5. Se modifica el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción: «Tres. Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra p, en los números 1 y 2 de la letra q), en la letra r) y en la letra s), todas ellas del apartado uno anterior, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos: 1) Fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario. Tratándose de donaciones en especie, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la conselleria competente en cada caso por razón del objeto o finalidad de la donación. 2) Datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra q), se deberá indicar el número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado. 3) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de las entidades a las que se refieren el apartado 3 de la letra p), el apartado 4 del número 1 de la letra q) y el apartado 4 de la letra r). Cuando se trate de donaciones de importes dinerarios vinculadas al Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, a las que se refiere el párrafo segundo del número 2 de la letra q), se admitirá, en sustitución del certificado de la entidad donataria, certificación de la Oficina del Mecenazgo Cultural u órgano equivalente de la Generalitat. En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo en el que dicha revocación se produzca, más los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
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eli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-29

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