Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2025
La consejería con competencias en materia de seguridad industrial será el órgano competente para la tramitación y resolución de los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de las modificaciones de los artículos 48.1 y 57.2 operadas por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Se añade por el .21 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7

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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#disposicion-transitoria-tercera

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