Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 dic 2013
La agencia Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en el marco de su función de promoción de creación de empresas prevista en el artículo 4.b) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, será el instrumento esencial de la consejería competente en economía para desarrollar y aplicar las medidas especificadas en el título II de la presente ley, y tendrá la consideración de entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/19/9#disposicion-adicional-segunda