Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 28 dic 2013
1. La entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento recopilará la información de los viveros e incubadoras de empresas existentes en la comunidad autónoma y procurará un espacio telemático para difundir y compartir la información de estas estructuras: su ubicación, dependencia, características principales y disponibilidad. 2. La entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica otorgará una cualificación Galicia Emprende a las entidades gestoras de viveros que alcancen un estándar mínimo de calidad en los servicios prestados y en las instalaciones con las que cuentan. 3. Las entidades calificadas como Galicia Emprende estarán facultadas para gestionar de modo independiente su información dentro del espacio de difusión general, pudiendo establecerse incentivos específicos para la actividad de tales entidades gestoras.
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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-9

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