Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 42 bis

En vigor desde 2 jul 2018
1. Los supuestos que exijan licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y, además, licencia urbanística serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. 2. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procede denegar la primera, así se notificará a la persona interesada, no siendo necesario resolver sobre la segunda. 3. En cambio, si procede otorgar la licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, el órgano municipal competente pasará a resolver sobre la licencia urbanística, notificándose lo pertinente en forma unitaria a la persona interesada. 4. De acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/12/19/9#art-42-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil