Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas por emisión de certificación técnico-sanitaria del transporte sanitario por carretera
Art. 256
En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la certificación técnico-sanitaria del trasporte sanitario por carretera para los distintos tipos de ambulancias.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-256