Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 33.ª Tasa por renovación de la inscripción registral EMAS
Art. 226
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 50,00 euros por renovación.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-226