Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 14.ª Tasa por modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero
Art. 147
En vigor desde 26 sept 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero para instalaciones autorizadas por los órganos administrativos competentes cuando tal modificación se considere significativa de acuerdo con la legislación vigente.
Se modifica por el .1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2 Se modifica por el .10 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-147