Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Tasa en materia de pesca

Art. 115

En vigor desde 2 dic 2012
Constituyen el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se realicen o se presten, por los órganos administrativos competentes en materia de pesca conforme a la legislación vigente, y que sean preceptivos para la práctica de la pesca e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil