Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 dic 2013
A efectos de liquidar la participación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la aportación que realizaron los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito en la constitución del Fondo, en virtud del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, se tendrá en cuenta el patrimonio neto resultante de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.
Se suprime el párrafo primero por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12529 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-adicional-primera