Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 15 nov 2012
El FROB podrá aplicar la tramitación de emergencia regulada en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la contratación de aquellos servicios que resulten necesarios para garantizar la eficacia de las medidas adoptadas en los procesos de reestructuración y resolución de las entidades de crédito.
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Proeli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-adicional-duodecima