Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Art. 48

En vigor desde 15 nov 2012
1. En cualquier momento, en caso de que concurran circunstancias excepcionales, el FROB podrá, conforme al procedimiento previsto en el artículo 46 de esta Ley, modificar una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. A estos efectos, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales si persiste una situación de inestabilidad de la entidad o existe una amenaza inminente para su estabilidad o para el sistema financiero en su conjunto, y el Banco de España estima que es conveniente modificar los términos de la acción para afrontar mejor dicha situación. 2. La modificación que se acuerde será aprobada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 46 de esta Ley, será publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, y producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/l/2012/11/14/9#art-48

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