Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
Art. 41
En vigor desde 15 nov 2012
1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada tendrán en cuenta el valor de mercado de los valores de deuda a los que se dirigen, aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado.
2. A efectos de acreditar el valor de mercado, la entidad solicitará la elaboración de, al menos, un informe por un experto independiente.
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Proeli/es/l/2012/11/14/9#art-41