Título TÍTULO V

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 17 dic 2011
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/11/09/9#disposicion-final-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil