Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 17 dic 2011
1. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la presente ley, quedan derogados: a) La Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, el Decreto 480/1990, de 10 de octubre, de control financiero, régimen presupuestario y contable del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia. b) El artículo 7 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia. c) Las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia. 2. Así mismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2011/11/09/9#disposicion-derogatoria-unica

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