Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 17 dic 2011
1. La actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG se inspirará en los siguientes principios: a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de autonomía de Galicia y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan. b) La promoción y difusión de la cultura y lengua gallegas, así como la defensa de la identidad de Galicia. c) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de Galicia hacia el exterior y de información a las comunidades gallegas del exterior. d) El reflejo del pluralismo ideológico, político, cultural y social de Galicia. e) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. f) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista. g) La protección de la juventud y de la infancia. h) La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural. i) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios. j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio. k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma. l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos. m) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial. n) El fomento del conocimiento de los valores ecológicos y del respeto y protección del medio ambiente. ñ) La conservación y custodia de los documentos que de acuerdo a la normativa de patrimonio cultural deban integrar el patrimonio documental de Galicia. 2. La Corporación RTVG deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual que le sea encomendada, y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.
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eli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-4

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