Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos internos

Art. 18

En vigor desde 17 dic 2011
1. Los miembros del consejo de administración tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica, y su condición será en todo caso incompatible con la de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales. 2. Los miembros del consejo de administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o grabados en magnetoscopio o radiofónicos, discográficas o en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material o de programas a la Corporación RTVG. 3. Los miembros del consejo de administración en el ejercicio de su cargo actúan con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades. 4. Los miembros del consejo de administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
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eli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-18

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