Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89 bis

En vigor desde 1 ene 2024
Cuando se hubiese realizado alguna actuación en la zona de servidumbre o de policía del dominio público hidráulico, pero no conste el título habilitante exigible en cada caso o sin ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo, se requerirá la suspensión inmediata de dichos actos y se incoará un procedimiento de reposición de la legalidad, el cual será comunicado al interesado. Previa audiencia al interesado, se adoptará alguno de los siguientes acuerdos: a) Si las obras, las plantaciones o los usos pueden ser legalizables por no ser contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público hidráulico, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días solicite la legalización de las actuaciones. b) Si las obras, las plantaciones o los usos no son legalizables por ser contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público hidráulico, o porque no se solicitó la legalización en el plazo indicado en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para la reposición de las cosas a su estado primitivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90. Se añade por el .1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-89-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil