Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Otras disposiciones
Art. 38
En vigor desde 18 dic 2010
1. Los planes regulados en este capítulo serán formulados por Aguas de Galicia y aprobados inicialmente por el consejero responsable en materia de aguas.
2. El procedimiento de tramitación y aprobación definitiva se regulará mediante decreto del Consello de la Xunta, habida cuenta de las reglas específicas de la presente ley, y asegurando la máxima transparencia en el proceso así como la participación de las personas usuarias y el público en general. En particular, habrá de existir un informe específico del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-38