Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 1 sept 2022
1. Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos en que reglamentariamente se determine, las obras incluidas expresamente con dicha calificación en el Plan general gallego de abastecimiento y en el Plan general gallego de saneamiento, a los que se refiere el artículo 34 de la presente ley, así como las incluidas con dicha calificación en el Plan hidrológico para la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, al que se refiere el artículo 75 de esta misma ley. 2. En su caso, para aquellas obras y actuaciones no incluidas en la planificación indicada en el apartado anterior, el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, llevará a cabo la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, previa elaboración de un informe que justifique su viabilidad económica y medioambiental, y previo informe preceptivo de la consellería competente en materia de hacienda. 3. Las obras y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia se financiarán con cargo a sus presupuestos sin perjuicio de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con otras administraciones públicas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 .

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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-28

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