Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 10 ago 2010
Las competencias correspondientes a los entes supramunicipales del agua podrán ser asumidas por las entidades asociativas entre entidades locales ya constituidas, siempre que en sus estatutos estén incluidas dichas funciones.
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-adicional-novena