Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 10 ago 2010
Las competencias correspondientes a los entes supramunicipales del agua podrán ser asumidas por las entidades asociativas entre entidades locales ya constituidas, siempre que en sus estatutos estén incluidas dichas funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-adicional-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil